Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

En el caso de autos, se tiene que los imputados Sabina Cuellar Leaños, Epifania Terrazas


En el caso de autos, se tiene que los imputados Sabina Cuellar Leaños, Epifania Terrazas Mostacedo, Franz Quispe Fernández, Juan Carlos Zambrana Daza y Jamill Pillco Calvimontes, con similares argumentos, denunciaron en su apelación restringida la violación del derecho al debido proceso, porque la sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba signada como MP 20 ANEXO D y MP 49, argumentando que en relación al delito de Lesiones Graves, el Tribunal de Sentencia con base a dichas pruebas hubiese obtenido el elemento del tipo penal relativo a la incapacidad para el trabajo de 30 a 180, al mencionar que las víctimas estuvieron incapacitadas para el trabajo dos años, cuando dichas pruebas sólo determinarían una lesión psíquica, pero no una incapacidad para el trabajo, para luego enfatizar una comparación de dos pruebas respecto a la MP 49, en sentido de que la pericia determinó que el trastorno por estrés agudo duró dos días a cuatro semanas y en ningún caso el perito refirió que si hubo una interferencia de dos días o de cuatro semanas, en cambio el trastorno por estrés postraumático estableció una secuela psíquica y no una incapacidad para el trabajo; con esos antecedentes, los recurrentes enfatizaron que el Tribunal de Sentencia determinó un elemento del tipo penal, sin sustento probatorio incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba, violando el elemento de la lógica en su componente de derivación razonada de la prueba, evidenciándose que en uno de los Otrosí de los memoriales de apelación, previa cita del art. 410 del CPP, se presentó la prueba MP-D 20 y MP-D 49, con el objeto de acreditar “el error del procedimiento consistente en la defectuosa valoración de dichas pruebas” (sic), respecto a la cual específicamente el imputado Jamill Pillco Calvimontes se adhirió a dicha prueba