Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Teniendo presente los entendimientos y antecedentes destacados, se evidencia que el planteamiento del imputado en


Teniendo presente los entendimientos y antecedentes destacados, se evidencia que el planteamiento del imputado en apelación resultó genérico y carente de los insumos necesarios que permitan objetivamente determinar que el imputado fue juzgado y condenado por el mismo hecho, falencia que se reitera en casación donde el imputado se aboca a señalar que fue denunciado por Víctor Cutipa por la supuesta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y otros, siendo condenado por ese hecho acaecido el 24 de mayo de 2008, sin precisar específicamente a cuál se refiere, teniendo en cuenta que de acuerdo al contenido de la sentencia la probable participación del imputado en los hechos se hubiese iniciado el 23 de mayo de 2008 en la Plaza 25 de Mayo y posterior vigilia en inmediaciones del Estadio Patria que se prolongó hasta el día siguiente, donde se hubiesen producido agresiones a los efectivos militares con palos, piedras, petardos, dinamitas y otros objetos contundentes, además de agresiones verbales y posterior agresión a campesinos de varios municipios del departamento y distritos que hicieron acto de presencia para la llegada de autoridades nacionales que harían entrega de proyectos, obras y ambulancias para las provincias del Departamento de Chuquisaca; de modo que la falta de datos que permitan establecer la concurrencia de identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue juzgada o sancionada con anterioridad, determina que las razones expuestas en el Auto de Vista recurrido para desestimar la pretensión del recurrente en mérito a la declaratoria de improcedencia del motivo de apelación, no vulneren el debido proceso como sostiene el recurrente, pues con base a los hechos sometidos a juzgamiento descritos en la fundamentación fáctica de la Sentencia, asumió que dicha identidad no concurría, la que en todo caso debió ser alegada fundadamente por el propio recurrente, a los fines de acreditar el escenario para la alegación de un doble procesamiento o sanción, extremo que no concurre en el presente caso; en consecuencia, al no existir evidencia de un proceso paralelo por los mismos hechos (doble juzgamiento o condena), se establece que el motivo carece de fundamento