Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

También se evidencia que en el punto XII de la apelación restringida, el recurrente al


También se evidencia que en el punto XII de la apelación restringida, el recurrente al amparo del art. 370.4) del CPP, alegando que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y previa mención del art. 172 del CPP, referido a las exclusiones probatorias como norma inobservada, cuestionó la prueba MP-49 consistente en el dictamen pericial de 2 de agosto de 2010, que el tribunal pese a la petición de exclusión probatoria decidió por Auto 11/2014 de 27 de enero y su auto complementario, rechazar el incidente e incorporar la prueba a la que se le dio pleno valor, siendo utilizada para argumentar y dar por probado el delito de Lesiones Graves, refiriendo en lo sustancial que dicha prueba si bien fue ofrecida en la acusación, a la fecha de la presentación del pliego no fue emitida sino cuatro meses después, por lo que no podía predecirse el resultado de la pericia en violación a su derecho a la defensa. Similar situación aconteció con la prueba PD 51 cuya introducción a juicio fue justificada por el tribunal porque la acusación contendría la mención del nombre de la prueba en el ofrecimiento probatorio fiscal y ello hubiese sido suficiente para asumir una defensa efectiva para rebatirla, siendo falsa la afirmación que haya tenido conocimiento de la prueba, porque no existía al momento de presentarse la acusación ni al momento de ofrecer la prueba de descargo; y, finalmente refiriendo como otra prueba ilícita hizo mención a la MP-20 que fue ofrecida como documento cuando en los hechos se trataba de un dictamen pericial emitido por el Instituto de Terapia e Investigación, que no fue sometido a contradicción, siendo ingresado a juicio en ausencia de su suscribiente e incorporado bajo el argumento de que ingresaba por el art. 333.3 del CPP a título de documento, dejándole en indefensión y en imposibilidad de contradecir y examinar esa pericia