Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Los cuestionamientos referidos se sustentan en una alegada contradicción con el Auto Supremo 101/2012-RRC de


III.9. Referente a los cuestionamientos relativos a la valoración probatoria.

Con relación al tema relativo a la valoración probatoria, la imputada Savina Cuellar Leaños (motivo séptimo), denuncia que se incurrió en defectuosa valoración probatoria en cuanto a las acciones u omisiones en la zona de El Abra cuando no estuvo en el lugar siendo que el Tribunal de alzada evadió una respuesta; en tanto que Ayddé Nava Andrade (motivo séptimo) denuncia incompleta valoración de la prueba de medios de prensa y de algunos de los testigos sin que el tribunal haya ejercido el control respectivo; añadiendo (motivo onceavo) la existencia de contradicción en la valoración de la prueba PDOJB-AN-2 CD, al decir inicialmente que no le daba valor y luego sustentar afirmaciones en esa prueba, asumiendo el Tribunal de alzada que era una contradicción pero insustancial. Y por último, Luis Jaime Barrón Poveda (sexto motivo), denuncia que el Tribunal de alzada convalidó una sentencia ilegal basada en defectuosa valoración probatoria inscrita como defecto en el art. 370.6) del CPP, evadiendo el Tribunal de alzada efectuar la labor de control de logicidad.

Los cuestionamientos referidos se sustentan en una alegada contradicción con el Auto Supremo 101/2012-RRC de 17 de junio, emitido en un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravación de víctimas múltiples, por el cual en casación se evidenció que el Tribunal de alzada, al nominar como prueba pericial a una prueba literal, demostró que no realizó el debido análisis y examen de antecedentes y consiguientemente, incurrió en una indebida fundamentación de su Resolución, que atentó el derecho al debido proceso y ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, evidenció que el Tribunal de Apelación, no realizó el debido análisis y examen de antecedentes, incurriendo en ausencia de debida fundamentación, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación describiendo cada uno de ellos y aplicando la norma legal pertinente, actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución; al hacerlo, el Tribunal de Alzada al compulsar y resolver sobre los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, debe sujetar su análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, pues de no hacerlo incurre en ausencia de debida fundamentación que genera la concurrencia de un defecto absoluto que atenta al sistema de derechos y garantías constitucionales