Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Jamill Pillco Calvimontes en el quinto motivo de su recurso de casación denunció la violación


Con estos datos, resulta pertinente señalar que el Tribunal de alzada no incurrió en violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, debido a que el Auto de Vista de manera consistente fundamentó la aplicación de la normativa que hizo alusión, verificando que el actuar del imputado fue reprochable penalmente, haciendo referencia de manera detalla a su participación en el hecho motivo de este proceso, señalando además los argumentos de la Sentencia e incluso de otros motivos en los que también se analizó la participación del recurrente, lo que conlleva a señalar que el Auto de Vista respondió a las denuncias planteadas con la debida fundamentación, resultando en consecuencia, sin mérito este motivo.

Jamill Pillco Calvimontes en el quinto motivo de su recurso de casación denunció la violación del debido proceso por el supuesto incumplimiento de la Sentencia, de lo preceptuado por el art. 13 del CP, en relación a los delitos de Coacción y Lesiones Graves, respecto a la cual, el Tribunal de alzada sin verificar si su actuar fue reprochable penalmente y si fue individualizado en el fallo de mérito, hubiera concluido que se identificó su conducta individual, sin quedar demostrada cuál fue esa conducta, además de adicionar una cuestión importante que no se dilucidó en la Sentencia y es que su persona fuera autor en la modalidad comisiva prevista por el art. 20 del CP, de coautoría, sin explicar su participación y el dominio del hecho, sin demostrarse los tres requisitos para que exista coautoría, siendo condenado por una acción sin reproche legal