Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Las glosas precedentes demuestran en consecuencia que el Tribunal de alzada al resolver el cuestionamiento


Las glosas precedentes demuestran en consecuencia que el Tribunal de alzada al resolver el cuestionamiento de los recurrentes se limitó a observar las previsiones del art. 420 del CPP, que establecen el carácter obligatorio de la doctrina legal aplicable por esta Sala, sin que resulte válido el reclamo de los recurrentes de que el Tribunal de alzada no revisó determinados actuados procesales como las imputaciones formales, acusaciones, Auto de Apertura y la sentencia, dando entender que las calificaciones jurídicas debieron ser coincidentes, cuando correctamente el análisis efectuado en apelación tuvo como base los cuadros fácticos relatados y contenidos en las acusaciones y finalmente tenidos como probados en la sentencia que derivaron en la subsunción de la conducta de los imputados al marco descriptivo penal, debiendo añadirse que la invocada vulneración al derecho a la defensa también parte de un yerro conceptual al alegarse que no pudieron defenderse durante la etapa preliminar y preparatoria de un determinado delito, cuando en realidad el objeto del proceso son los hechos traídos al mismo, en cuanto a su investigación y juzgamiento, conforme destaca Ernest Beling al precisar que: “El objeto procesal es el asunto de la vida, en torno del cual gira el proceso y cuya resolución constituye la tarea propia del mismo” (BELING ERNEST, citado por Julio Fernández Pereira en Temas para el estudio del Derecho Procesal Penal. Primera Parte. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, p. 140.4) y Gimeno Sendra al enfatizar que: “El objeto del proceso penal está constituido por el thema decidendi, es decir, por las acciones u omisiones delictivas sometidas a juicio, o lo que es lo mismo, sobre los hechos enjuiciados en cuanto son delictivos y sobre las consecuencias penales que de estos derivan para los sujetos inculpados. Simplificadamente se puede hablar del hecho penal como objeto del proceso penal, siempre que se advierta que son actos de las personas enjuiciadas los que se juzgan, actos concretos con trascendencia antijurídica” (GIMENO SENDRA, José Vicente. Derecho Procesal Penal, tomo 2, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993 p. 185.6)