Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Sobre los aspectos argumentados por el Tribunal de alzada, es preciso añadir que dicha doctrina


III.13.1.5. En cuanto al punto h) relativo a la página 202 del Auto de Vista, de la verificación de su contenido se puede establecer en primer lugar que no se inventó un motivo como se alega, teniendo en cuenta que de manera precisa hizo referencia de dónde provino dicha denuncia interpuesta por los recurrentes; en este caso del sexto motivo del apartado de los defectos generados durante la tramitación del proceso, en el que se acusó la violación del derecho a ser juzgado por un Juez o Tribunal imparcial; porque en esa denuncia los impugnantes, señalaron que el Tribunal de Sentencia jamás hubiera tenido el atributo de imparcialidad en ninguno de sus componentes. Asimismo, con relación a que hubiera señalado “cualquier cosa”, esto no resulta cierto teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada, fue pertinente en señalar que ya se otorgó una respuesta a este motivo en el Considerando III del Auto de Vista y sustentó que si los apelantes consideraban que el Tribunal de Sentencia no resultaba imparcial y tampoco cumplía con los estándares internacionales de lo que se entiende por imparcialidad, contaban con los mecanismos legales para apartar a cualesquiera de sus miembros, a través de los institutos procesales previstos por procedimiento penal y al no haberlo hecho precluyó su derecho de hacerlo en la etapa pertinente, por lo que no podían pretender hacerlo en el recurso de apelación restringida de la sentencia emitida por dicho Tribunal y cuando el mismo y sus miembros, ya perdieron competencia en el proceso por haber emitido la sentencia confutada; consiguientemente, acudiendo a los argumentos vertidos en el anterior punto y lo fundamentado en éste, se concluye que el reclamo de casación carece de mérito.

III.13.1.6. En cuanto al punto i) referido a la violación de la congruencia que debe guardar la Sentencia con la Acusación, se evidencia que el Tribunal de alzada señaló que la doctrina legal emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto del principio de congruencia, explicó que excluye en su aplicación a la economía procesal la teoría de desvinculación condicionada aludida por los apelantes, al no responder al sistema acusatorio adoptado por el país, con la sanción y promulgación del CPP, en actual vigencia; de ahí que el Tribunal de alzada no advirtió el defecto de sentencia acusado porque en los hechos fácticos transcritos y extractados por el Tribunal de Sentencia de ambas acusaciones, se involucró a los recurrentes en la participación de una asociación delictuosa, que a la postre y a través de grupos de choque, también organizados por los ahora recurrentes, provocaron e infligieron los vejámenes, humillaciones y torturas, a más de 42 campesinos, colaborando y coadyuvado para que los mismos fueran conducidos por más de 2 horas desde el Abra, "Rumy Rumy" o Cruce de Azary, hasta la Plaza 25 de mayo y la Casa de la Libertad, insultándolos y pegándoles, lo que ocasionó que el Tribunal de Sentencia subsuma precisamente sus conductas en los delitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción, en grado de coautoría; debido a lo cual, ese motivo fue declarado improcedente.

Al respecto, el Auto de Vista, también basó su argumentación en el Auto Supremo 021/2015-RRC de 13 de enero que estableció: “(...) la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales anteriores a la sentencia por las partes o las autoridades fiscal o judicial, tales como denuncia, querella, imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, o auto de apertura de juicio, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal de Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos con figurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista: con la salvedad que el Tribunal de alzada también está facultado de modificar la adecuación penal, ante una impugnación contra la labor del A quo, mediante el recurso de apelación restringida. Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica vulneración alguna del principio de congruencia, ya que el legislador, si bien ha prohibido al juzgador la modificación o inclusión de hechos no contemplados en las acusaciones: empero, no así la calificación legal, mismo que se traduce en el trabajo de subsunción desarrollado en la fundamentación jurídica de la Sentencia..." (sic)

Sobre los aspectos argumentados por el Tribunal de alzada, es preciso añadir que dicha doctrina conforma parte de una sólida línea jurisprudencial establecida en la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia, que a su vez entre otras, esta refrendada por el Auto Supremo 137/2017 de 21 de febrero, que al abordar los principios de congruencia y iura novit curia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, precisó los siguientes entendimientos: “De acuerdo a lo expresado reiteradamente por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de los derechos y garantías atinentes a cada sujeto procesal, corresponde a los operadores de justicia actuar conforme a Ley, respetando las garantías y derechos reconocidos en la normativa constitucional, entre los cuales se encuentra el debido proceso del que devienen el derecho a la defensa, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; en ese entendido, toda Sentencia debe ajustarse a los parámetros establecidos a partir de los arts. 357 al 370 del CPP, dentro de los cuales se encuentra la exigencia de congruencia establecida en el art. 362 del mismo cuerpo legal, que prohíbe condenar por un hecho distinto al atribuido en la acusación; y, siendo uno de los motivos del recurso, la infracción a dicha normativa, es pertinente hacer algunas precisiones