Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada


Alega que los Vocales, al momento de dictar el Auto de Vista, incurrieron en una flagrante falta de fundamentación y violación del derecho a la prueba y de lo previsto por el art. 410 del CPP, ya que en la mayoría de los puntos de apelación, se limitaron a señalar que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, evadiendo de esa forma, ingresar al fondo de lo denunciado; pues en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 410 del CPP, junto al memorial de apelación restringida, en el otrosí segundo presentó las pruebas signadas como MP-D 20 y MP-D 49, con el único motivo de que en alzada se analice si el Tribunal de juicio incurrió en error de procedimiento al haber realizado una valoración parcial y defectuosa de dichas pruebas; sin embargo, el Tribunal de alzada no ingresó a considerar el fondo de este punto de apelación, limitándose únicamente a señalar que no puede revalorizar la prueba. Decisión discrecional y arbitraria ya que cuando se va a resolver el fondo de la situación que se debate, el Tribunal de alzada tiene que tener certeza acerca de la prueba que va a evaluar, ya que ellas son trascendentales en relación al delito de Lesiones Graves porque determinan el elemento del tipo penal, en cuanto a la incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días; dejando en claro que nunca se pidió revalorización de la prueba, sino que se cumpla con una revisión para verificar si el Tribunal de Sentencia respetó al valorar la prueba, los elementos de la lógica y de la ciencia; ingresando en una absoluta falta de fundamentación y violación del debido proceso, señalando que para la absorción del delito de Vejámenes y Torturas no es necesario un daño físico en sí, sino puede ser un daño psicológico; cuando el motivo de la apelación fue la falta de los elementos constitutivos del tipo penal, pues para que la conducta sea típica en los términos del delito de Lesiones Graves, normativamente la existencia de un daño en el cuerpo o en la salud que deriva en una incapacidad para el trabajo. Invoca en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006 y la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre

En este punto reitera los argumentos alegados por otros imputados en cuanto a las pruebas que determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático y trastorno por estrés agudo, pero no determinan la incapacidad para el trabajo.

Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la ley penal sustantiva en relación al tipo penal de Asociación Delictuosa (art. 132 del CP). Así, previo a realizar una transcripción de los fundamentos supuestamente contenidos en el Auto de Vista con relación a uno de sus motivos denunciados en su recurso de apelación restringida referido a una supuesta errónea aplicación de la ley penal sustantiva en lo que refiere al tipo penal de Asociación Delictuosa, el recurrente alega que lo impugnado de la Sentencia y del Auto de Vista es que no concurre el segundo elemento del tipo penal que es Asociación Destinada a Cometer Delitos, ya que para que concurra dicho elemento, concurren requisitos como son la permanencia en el tiempo, la voluntad de cometer delitos en abstracto, la Sentencia refiere su participación en el delito por haber estado presente en la reunión del 20 de mayo, si eso hubiere sido así, no sería suficiente para determinar que su persona cometió el delito precitado. A lo que, el Auto de Vista, no le dio respuesta alguna