Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia


Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia basada en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Asociación Delictuosa, bajo el argumento que el Tribunal de alzada buscó excusas para no ingresar a analizar el fondo de la impugnación, con el argumento de que no pueden revalorizar prueba, impidiéndole conocer las razones por las cuales se declaró la improcedencia de su recurso, ya que para subsumir su conducta, primero se debió establecer qué acción y participación suya se le atribuye en el hecho y cuál la supuesta forma de acción conjunta en el ámbito fáctico, que se hubiera acreditado según la acusación; extremo que no se cumplió, y pese a ello, sin la existencia de este elemento, se le vinculó erradamente al delito en grado de autoría; pues según el elemento típico contenido en el art. 132 del CP, el propósito debe estar destinado a cometer delitos y ser objetivo, nunca subjetivo; y en el caso de análisis, según la Sentencia de mérito, se hubieran efectuado reuniones del Comité Interinstitucional el 19, 20 y 23 de mayo de 2008; como si ese hecho fuera suficiente para determinar que se cometió el delito de Asociación Delictuosa, tomando como propósito el evitar la llegada del Presidente Evo Morales y de los campesinos de las provincias de Chuquisaca al acto de entrega de ambulancias; empero, en ninguna parte se logró articular objetivamente un propósito de comisión de delitos en concreto, sino se lo hizo en abstracto; pues las reuniones eran públicas y en ellas no se tomaron decisiones de cometer delitos; por lo tanto, el elemento del tipo penal destinado a cometer delitos, es un hecho no acreditado; y por ende, no es posible sostener que por haberse celebrado una reunión, se lo hubiera hecho con el objetivo de cometer delitos, como tampoco se demostró un extremo necesario, como es la estabilidad y duración en el tiempo de la asociación; pese a eso, la Sentencia la condenó por haber estado presente en una sola reunión de 20 de mayo de 2008, donde se hubiera tipificado de forma instantánea el delito de Asociación Delictuosa, sustentando lo argüido con la “Sentencia 00808 expediente 04-017297-PE 2007 de 10 de agosto, Sala Tercera de la Corte Suprema de Costa Rica”