Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no


Señala que las declaraciones de los mencionados, develaban la reacción de las personas que se encontraban agrediendo a los campesinos, y por ende, descartaba cualquier posibilidad de que se le atribuya el “dominio del hecho”, por el que fue ilegal e injustamente condenada, sin haberse escuchado las pruebas de descargo que ofreció, las cuales no fueron descritas fielmente en el fallo, ni en la parte jurídica del mismo, mucho menos a tiempo de subsumir su supuesta conducta, lo que hace evidente la valoración defectuosa de la prueba por omisión de valoración del contenido integral de las mismas. Pese a lo cual, el Tribunal de apelación ni siquiera hizo mención al motivo real del reclamo, es decir, si aquella prueba fue descrita de manera completa y consecuentemente si fue valorada en cuanto a su contenido verdadero, convalidando la ilegal valoración de la prueba realizada en la Sentencia, incurriendo en defecto absoluto por vulneración del debido proceso reconocido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse valorado únicamente prueba de cargo y cercenando la prueba que demostraba su absoluta inocencia de los hechos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio, 286/2013 de 22 de julio y 193/2013 de 11 de julio, referidos a la falta de respuesta del Auto de Vista a las denuncias de valoración defectuosa de la prueba, contradichos por la Resolución impugnada al haber omitido su obligación de resolver el recurso formulado por su parte y verificar si el Tribunal describió el contenido real de la prueba y si en consecuencia le asignó el valor correspondiente a los elementos de prueba cuya omisión se denunció expresamente, sin que ello implique revalorización de la prueba.

Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no le otorgó ningún valor probatorio a documental consistente en copias por no estar legalizadas o autenticadas, sin analizar el contenido de las mismas ni vincularlas con el resto del elenco probatorio desfilado en el juicio. En respuesta a ello, el Auto de Vista impugnado le señaló que el Tribunal apelado, justificó y fundó las razones por las que otorgó valor a dichos elementos de juicio, justificación que si bien se la considera ilegal; sin embargo, en su logicidad no fue atacada conforme a derecho; puesto que, no se especifica fundamento de derecho alguno para ello; sin tener presente que por su parte, jamás pudo denunciarse la ilogicidad en una supuesta ilógica porque sencillamente aquella prueba no fue en absoluto valorada por su condición de copias simples; por tanto, al no haber sido valorada, no podía denunciar valoración ilógica, porque lo resuelto por el Tribunal de Sentencia no permitía tal control de logicidad en su valoración; de donde se tiene que se incurrió en un abierta tergiversación del motivo del recurso, el cual aclaró que no está vinculado a atacar una supuesta ilogicidad, sino el hecho de que el Tribunal decidió no otorgarle valor probatorio alguno, por el solo hecho de ser copias; por lo que, reclamó vulneración del principio de libertad probatoria y con ello también el derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que, el carácter de simples fotocopias no priva a este tipo de documentos “per se”, de forma automática de valor probatorio