Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con los argumentos denunciados y los fundamentos del precedente contradictorio invocado, es preciso acudir al


La anulación del juicio sin ninguna base legal, como ocurrió en el caso de Autos, no corresponde porque a fojas 339, consta expresamente la separación del juicio por enfermedad grave del acusado René Walter Morales Guzmán y resulta obvio que en la parte resolutiva de la Sentencia de fojas 337 a347 no se tenían que referir a una persona que no habia sido juzgado, como acertadamente lo dispuso el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de la Paz”.

Con los argumentos denunciados y los fundamentos del precedente contradictorio invocado, es preciso acudir al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar lo señalado, de donde resulta que el Auto de Vista en el punto 9.1.1. en relación al primer motivo del recurso planteado por Cristhian Jaime Flores Vedia, refirió que se acusó el ilegal tratamiento y la arbitraria declaratoria de rebeldía arguyendo que el 4 de octubre de 2012, se declaró su rebeldía y se dispuso la continuación de la audiencia con lectura de las acusaciones, lo que constituiría defecto absoluto y que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazada con el argumento de que renovaron el acto y que luego presentó el incidente de revocatoria de rebeldía que también fue rechazado con el argumento de que existía identidad con otro incidente planteado, lo que consideró falso; al respecto, es preciso aclarar que en los dos casos, las denuncias se refieren a temas incidentales, que oportunamente fueron reclamados ante el Tribunal de Sentencia e impugnados mediante su correspondiente apelación incidental, pues si bien, fueron apeladas y resueltas por el Tribunal de alzada en el mismo Auto de Vista, no debe perderse de vista que, de todas formas, dichos reclamos mantienen su naturaleza incidental; por lo tanto, los mecanismos recursivos se agotan en dicha etapa, es decir, en la apelación incidental, al menos en la vía ordinaria; en consecuencia, no pueden ser cuestionados posteriormente mediante el recurso de casación, al no ser la vía idónea para ello, por no contar este Tribunal Supremo con competencia para resolver cuestiones incidentales, más aún cuando el reclamo se encuentre, como en el caso de estudio, circunscrito a una supuesta falta de motivación y fundamentación del motivo expuesto