Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo


Reclama que en su apelación restringida denunció que su persona junto a otros acusados, fueron sindicados de haber perpetrado los delitos de Sedición, Lesiones Graves y Leves y Coacción, bajo la modalidad prevista en el art. 13 bis del CP; agregando que, quien puso en debate para el juicio la modalidad de “comisión por omisión” y no de “autoría”, fue el Ministerio Público, cuya posición fue calcada por la acusación particular, aclarando que en el motivo del recurso, jamás la defensa sugirió que la “comisión por omisión”, sea una forma de participación criminal, sino que fue el propio Ministerio Público. Por lo cual, la atribución de hechos debió ser analizada bajo esa forma de comisión en relación a los delitos de Sedición, Lesiones Graves y Leves y finalmente el de Coacción, haciendo un juicio de tipicidad bajo la modalidad comisiva de “Comisión por Omisión”, que es tal como fueron acusados. Ahora bien, señala que en respuesta a dichos reclamos, la Sala Penal, le señaló lo siguiente: “…mal puede acusarse a dicho Tribunal de haber aplicado erróneamente la norma sustantiva penal contenida en el art. 13 bis del mismo Código, puesto que la conducta real y verdadera desplegada por la ahora impugnante y constatada por el Tribunal de juicio, no fue de comisión por omisión, sino, por acción, en la forma detallada en la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la Sentencia apelada, por ello, este segundo motivo del recurso carece de mérito y deviene en improcedente” (sic).

Añade que la Sala Penal incurre en un error evidente al expresar que su persona hubiese denunciado que la Sentencia aplicó erróneamente el art. 13 bis del CP, cuando lo que su persona reclamó fue su inobservancia; extremo que demuestra falta de congruencia entre lo reclamado y lo respondido; y de otro lado, señala que si bien se la acusó por no haber evitado un supuesto resultado, el Tribunal hubiere constatado que su conducta “real y verdadera” habría sido de acción y no de omisión, y que ello no sería ilegal porque sencillamente eso se hubiere demostrado en juicio, sin reparar en responder si aquella mutación realizada que además fue constatada, admitida y confesada por el mismo Tribunal de alzada, sería permitida legalmente; pese a que el Tribunal no está facultado a determinar cuál hubiere sido “la conducta real y verdadera” sino a establecer si las acciones u omisiones que se describen a título delictivo en la acusación han sido probadas o no, o si ellas se enmarcan en lo descrito en la norma penal. De donde se evidencia que el Tribunal de alzada se limita una vez más a reiterar lo ya dicho en la Sentencia sin ingresar a analizar si ese cambio confeso y existente, que se denunció en el motivo de impugnación de haberle atribuido una omisión a condenarle por una acción, fue legal o no y si vulneró algún derecho, tal cual denunció en su recurso de apelación.

Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo respondido con lo solicitado, en inobservancia del art. 124 del CPP, en vulneración del debido proceso reconocido en el art. 115.II de la CPE, en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 115.II de la CPE, en vista de que habiendo formulado un reclamo específico, no fue respondido debidamente. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio, que estaría referido a la obligación de fundamentación de todo Auto de Vista, señalando que el Tribunal de alzada incumplió dicha doctrina al optar por una respuesta evasiva al motivo del reclamo