Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Referente a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que con base a lo resuelto


En el punto 10.8. de apelación, el imputado denunció la violación del debido proceso por incompleta valoración de la prueba, citando como norma habilitante el art. 370-6) del CPP y como norma violada el art. 173 del mismo Código, enfatizando que el motivo se sustentaba en la incorrecta valoración probatoria, en relación a la prueba testifical que ofreció y que de acuerdo a la sentencia, se otorgó valor probatorio a las declaraciones de descargo de Luis Fernando Arnau, Edwin Velásquez, Jaime Iván Oña Ovando, Rosse Mary Calvo, Amado Emil Arias López, Heidi Tatiana Terrazas, Liliana Etchenique Sánchez y Monseñor Jesús Pérez, de los cuales tampoco se efectuó una valoración completa, por no haber reflejado lo que realmente indicaron dichos testigos.

Referente a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que con base a lo resuelto en el motivo anterior, advertía de la pretensión del imputado, que se ingrese a revalorizar y en su caso a rever los hechos previamente establecidos por el Tribunal de Sentencia, sin tener facultad para hacerlo conforme el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, entre otros, porque el Tribunal de Sentencia luego de la compulsa de todo el acervo probatorio, incluida la de los testigos de cargo y de descargo, cuya deposición se denunciaba hubiera sido valorada de manera parcial, desechando lo que según el impugnante demostraría que no se tratase de la comisión de ilícitos penales, sino de una lucha ciudadana, por los hechos de la Calancha; aquello no resultaba evidente, por lo específicamente evidenciado por el Tribunal sentenciador, en cuanto a su conducta desplegada y de los otros coimputados, así como respecto de otras personas que no pudieron ser identificadas e incorporadas en el proceso penal y que a la postre significó la configuración de los ilícitos por los que fue hallado responsable