Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Respecto a este motivo, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la


Respecto a este motivo, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la pretensión de la apelante, era que se ingrese a rever los hechos previamente establecidos y advertidos por el Tribunal de sentencia, volviendo a valorar la prueba previamente valorada y compulsada, con atribución propia por el Tribunal Sentenciador, aspecto vedado para el Tribunal de Alzada, dada la configuración procesal y competencia específica determinada por el Código Procesal de acuerdo a la uniforme doctrina legal establecida por la Sala Penal de este Tribunal; cuya labor sólo es de control de legalidad y logicidad de la Resolución apelada, pero nunca de revalorización de los elementos de juicio, sin advertir que en el caso el Tribunal de sentencia haya ingresado en ilegalidad ni ilogicidad alguna, puesto que de manera coherente y suficientemente fundada, procedió a valorar y asignar el valor correspondiente a todo el acervo probatorio producido en el juicio de la causa, incluidos los elementos de juicio que fueran enumerados en ese motivo de apelación y respecto de los cuales se acusó el defecto en análisis, asignándoles el respectivo valor probatorio, así como explicando por qué lo hizo de tal o cual manera, es decir, por qué le asignó a algunos determinado valor y por qué a otro no; efectuándose una valoración individual de la prueba esencial producida y luego una valoración conjunta e intelectiva de dicho acervo probatorio, en la forma exigida por el art. 173 del CPP