Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Seguidamente, el Tribunal de Sentencia precisó que la acción o comportamiento humano conjunto de los


Seguidamente, el Tribunal de Sentencia precisó que la acción o comportamiento humano conjunto de los coautores de este delito se resumió en el ejercicio conjunto de agresiones físicas y psicológicas realizadas contra las victimas consistentes en: i) ataques con piedras, palos, petardos y dinamitas; ii) persecuciones masivas; iii) exigencia de gritos por parte de las víctimas; iv) golpes de puñetes y patadas; y) palabras ofensivas; vi) amenazas de muerte, y, vi¡) tratos inhumanos que fueron ejercidos en diferentes lugares y contra una pluralidad de personas, haciendo una amplia descripción de las agresiones producidas en la zona de Tintamayu y adyacentes, estando acreditado que a la cabeza de Jaime Barrón y otro de los imputados se envió a los grupos de choque que constituidos en el primer puente o redondel de Tintamayu salida al aeropuerto empezaron con actos violentos y amenazas que constituyen también agresiones físicas y psicológicas a personas campesinas que se hallaban en dicho sector, produciéndose además agresiones como en la zona del Coliseo "Edgar Cojintos”, a media cuadra del barandal sobre la calle "Caracollo"; además, de agresiones en la zona del Abra y adyacentes, siendo que los grupos de choque del denominado comité interinstitucional empezaron las agresiones, para luego las víctimas ya con el torso desnudo ser conducidos a la plaza 25 de mayo, para luego asumir que los dos recurrentes con otros imputados, en reuniones de 19 y 20 de mayo de 2008, respectivamente resolvieron impedir la llegada del presidente Evo Morales Ayma y luego en ejecución de lo que habían resuelto, lograron replegar a las fuerzas del orden tanto policial como militar, asegurando con dicho repliegue de las fuerzas del orden que los grupos de choque tengan libertad de actuar en lo que tenían planificado, pues antes del retiro de las fuerzas del orden los grupos de choque estaban ocupados hostigando a los militares, precisando la participación activa de Jaime Barrón y otros imputados de enviar a los grupos de choque para que empiecen las agresiones a los campesinos que se hallaban en el redondel de Tintamayu, concurriendo una unidad de hecho, por lo que con base a la teoría del dominio del hecho sin importar la mayor o menor participación objetiva que los imputados hayan tenido en las agresiones físicas y psicológicas que también son conductas violentas y de amenaza, les era recíprocamente imputable la conducta de cada uno de los otros coacusados en mérito a que previamente consintieron en dichos hechos violentos, por lo que actuaron de forma conjunta, siendo claro que tanto el delito de Coacción como el de Lesiones Graves son delitos dolosos, en cuyo mérito era aplicable la doctrina legal del dominio del hecho