Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Seguidamente previa referencia a las normas contenidas en los arts


Seguidamente previa referencia a las normas contenidas en los arts. 44 y 45 del CP, relativos a los concursos ideal y real, refirió que todos los hechos violentos acontecidos el 24 de mayo de 2008, aun así hayan sido cometidos contra varias víctimas y en diferentes lugares, así como varios los actos físicos ejercidos, sólo constituían una unidad de hecho o unidad de acción, supeditada a la finalidad que motivó la voluntad de los coacusados; sin embargo, al haber transgredido tipos penales que tienen un bien jurídico protegido distinto, no existía exclusión entre sí de estos delitos, concluyendo que la finalidad última que persiguieron los acusados fue asegurar que Savina Cuellar en su calidad de candidata del comité interinstitucional sea elegida prefecta del departamento de Chuquisaca y para ello los med¡os fueron la de impedir la reunión o concentración del presidente Evo Morales en el estadio Patria con los campesinos que llegaron de todos los municipios Departamento de Chuquisaca, implicando ello agresión física y psicológica contra los campesinos; en cuyo mérito, existía concurso ideal sobre los hechos acecidos el 24 de mayo de 2008, aclarando sin embargo que los hechos acontecidos el 19, 20 y 23 de mayo de 2008, tenían una acción diferente, pues consistieron en reunirse más de 4 personas para cometer delitos indeterminados, por lo que claramente resultaba una otra acción subsumida en el delito de Asociación Delictuosa; en cuyo mérito, al determinarse la fijación de la pena por el delito de Lesiones Graves con el Coacción, se aplicaba concurso ideal; mientras que al fijarse la pena por el delito de Lesiones Graves con el delito de Asociación Delictuosa se aplicaba el concurso real