Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a la temática planteada, se constata que el Tribunal de alzada al resolver


Con relación a la temática planteada, se constata que el Tribunal de alzada al resolver el quinto motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, estableció que conforme el propio apelante lo reconoció en su recurso, el Tribunal de Sentencia al valorar la prueba producida, así como al exponer la fundamentación jurídica en la sentencia apelada, estableció con claridad meridiana, porque consideró que el apelante adecuó su conducta a los ilícitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción; determinando también a partir del juicio de reproche, que el mismo resultaba culpable de los hechos acusados, porque no sólo había actuado con dolo, sino también de manera consciente de que lo que estaba haciendo se hallaba penado por Ley; porque con los demás imputados al haberse asociado para evitar la llegada del Presidente del Estado, así como de los campesinos con los que se iba a reunir el Primer Mandatario, a través de los grupos de choque organizados, que también dirigió y conformó, no sólo como dirigente de la FUL, sino, como miembro del grupo denominado grupo "Juventud Conciencia de Chuquisaca", fue visto participando en reuniones de dicho Comité Interinstitucional, así como en el lugar de los hechos, principalmente en la Zona del Abra o Rumy Rumy, del Cruce de Azary, donde se procedió a infligir agresiones verbales, psicológicas y físicas, además de vejaciones, humillaciones y torturas a los campesinos que fueron habidos en dicho lugar, trasladándolos hasta la Plaza 25 de Mayo y a la Casa de la Libertad, donde en conjunto, les obligaron a hacer lo que no estaban obligados a hacer, como besar el piso, desnudarse del torso y los pies, quitarles sus pertenencias, hacerles gritar estribillos en contra del Presidente del Estado y a favor de Sucre y a favor de la coimputada Savina Cuéllar Leaños, así como hacerles pedir perdón, por algo que nunca habían hecho, además de obligarles a quemar su bandera (wiphala) y sus ponchos; por ello y de la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia apelada, se advertía que el Tribunal de Sentencia, no sólo identificó claramente cuál fue la conducta individual inicial demostrada por el ahora apelante en los hechos juzgados, sino la colectiva también desarrollada por éste inmediatamente se hizo presente en la Zona del Cruce de Azary y que a la postre demostró su responsabilidad penal en esos hechos (juicio de reproche), que el Tribunal de Sentencia los subsumió en los ilícitos de Asociación Delictuosa, Lesiones Graves y Coacción; en la modalidad comisiva prevista también por el art. 20 de CP de coautoría, por haber tenido el dominio del curso de los hechos; de ahí que en alzada no se advirtió la errónea aplicación del art. 13 del CP