Auto Supremo AS/0386/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2019-RRC

Fecha: 24-May-2019

Con relación a este motivo, el Tribunal de alzada refirió que los coimputados plantearon de


Con relación a este motivo, el Tribunal de alzada refirió que los coimputados plantearon de manera similar esta temática, por lo que se remitió a sus fundamentos atinentes al motivo, sosteniendo además que de la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, también se le acusó por haber asumido una conducta activa para la realización de los hechos juzgados, por lo que concluyó que la conducta del apelante no fue una conducta omisiva, sino una conducta activa, desplegada en coautoría con los otros coimputados, por tener el dominio del curso de los hechos, desde un inicio e incluso al final de los mismos, teniendo en cuenta que era uno de los principales representantes del Comité Interinstitucional y valiéndose de los grupos de choque organizados, no hizo nada para evitar el resultado que dio origen al inicio y conclusión de la presente causa penal; motivos por los cuales, el Tribunal de alzada no advirtió la infracción al principio de congruencia, establecido por el art. 362 del CPP, porque el apelante en ningún momento fue condenado por un hecho distinto al esgrimido en las acusaciones presentadas en su contra, quedado en Sentencia claramente establecida la modalidad de su participación en los hechos acusados, conforme lo reconoció el propio apelante, no como teoría, sino como una modalidad legalmente prevista por la normativa sustantiva penal, en el art. 20 del CP en calidad de coautoría, pero en su modalidad de participación activa en unos de manera personal y directa y en otros a través de los otros co-imputados y aquellas otras personas que no pudieron ser identificadas y sometidas al presente proceso y no así por un accionar omisivo, como también se aludía en dichas acusaciones, por ello, declaró improcedente el motivo analizado