Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las partes y la decisión que tome el Juez sobre lo peticionado; es decir, a la exigencia de correlación entre la acusación y la sentencia
- Por memoriales presentados el 28 y 29 de noviembre de 2016, Jhon Clive Cava Chávez,
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida con sus respectivos memoriales de subsanación,
- Los referidos recursos y sus adhesiones fueron resueltas por Auto de Vista 369/2016 de 9
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I
- Como primer motivo, denuncian que las adhesiones formuladas por su parte en su debido momento
- Se vulneró el derecho a la defensa en su componente de obtener la valoración razonada
- Alegan vulneración del debido proceso en su componente a obtener una resolución debidamente motivada o
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso en su elemento a la
- Agrega que ese fue uno de sus reclamos realizados en apelación, que fue declarado improcedente
- Aclara que, el Tribunal de juicio la imputó por una conducta asumida por los otros
- A más de lo expuesto, arguye igualmente que la fundamentación otorgada por el Tribunal de
- Arguye que se convalidó la violación del debido proceso por inobservancia de lo previsto por
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia omitió individualizar la
- Alega la violación del debido proceso por el Auto de Vista que convalida la Sentencia
- Al margen de lo señalado, a la reunión de 19 de mayo de 2008, celebrada
- Por lo señalado, alega que la Sentencia, para condenarla por el delito de Asociación Delictuosa
- Continúa señalando que la acusación refiere que en las reuniones del 19 y 20 de
- Añade que tampoco concurren los otros dos requisitos exigidos por la doctrina como son 1)
- Denuncia violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Añade que para la Sentencia y el Auto de Vista, existe coautoría por el dominio
- Señala que las pruebas en análisis determina una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, a
- Ante dicha denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada, en vez
- Por otra parte, alega que con relación a sus testigos de descargo Celso Vedia y
- Alega la violación del debido proceso y al derecho a la libertad por supuesta convalidación
- Añade que la detención domiciliaria implica una supresión del derecho a la libertad, que no
- I.1.1.3. Recurso de Epifania Donata Terrazas Mostacedo
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso y principio de congruencia entre
- Añade que dichos aspectos fueron denunciados en alzada, instancia en la que se declaró la
- Reclama convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el art
- Señala que junto al memorial del recurso de apelación, concretamente en el otrosí segundo, adjuntó
- Alega que la falta de motivación del Tribunal de alzada es evidente, dado que no
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva penal
- Demanda por convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Indica que para que exista coautoría, deben cumplirse con tres requisitos: 1
- Denuncia que el Auto de Vista violó el debido proceso al convalidar la Sentencia basada
- Además de lo señalado, la Sentencia refirió que dicha determinación se hubiera asumido anteriormente, pero
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso y el derecho a la libertad por “convalidación”
- Reclama que se convalidó una Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho
- Sostiene que de los antecedentes del proceso se puede advertir que nunca se la imputó
- Añade que tal como se advierte de la interpretación de la jurisprudencia constitucional, la citación
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a la
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida es que los Vocales revisen
- Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos al concurso real, sostiene
- En conclusión, el Tribunal de alzada como argumento de su fallo, señaló que por el
- Alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de incrementar la pena, tenía la obligación
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecer la razón por la cual, se
- I.1.1.4. Recurso de Franz Quispe Fernández
- Denuncia convalidación de Sentencia defectuosa por violación del debido proceso por violación del principio de
- Añade que lo solicitado al Tribunal de alzada, fue que la Sentencia individualice la responsabilidad
- Alega que en el caso de autos, los Vocales se apartaron de la ley al
- Denuncia convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en errónea aplicación de la
- Demanda de convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que con relación al delito de Lesiones Graves, la Sentencia lo ubica en los
- Denuncia que el Auto de Vista convalidó una Sentencia basada en hechos no acreditados en
- Si su persona no estuvo presente en la reunión de 19 de mayo de 2008,
- Afirma que lo que se solicitó en su recurso de apelación restringida es que los
- Además de ello, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada establecen la razón por la cual, se
- Demanda la convalidación de violación del debido proceso por Sentencia basada en inobservancia del art
- Agrega que la propia Sentencia lo ubica en los hechos sucedidos en El Abra y
- Señala que las pruebas en análisis determinan una lesión psíquica como trastorno por estrés postraumático
- Lo relatado señala que lesiona la sana crítica en su elemento a la ciencia, y
- Afirma que lo solicitado en su recurso de apelación restringida fue, que los Vocales revisen
- Además de lo cual, señala que también concurre otro defecto absoluto contenido en el art
- I.1.1.6. Recurso de Jamill Pillco Calvimontes
- Arguye el recurrente, que otro hecho nuevo contenido en la Sentencia y que no se
- Reclama la convalidación de violación del debido proceso por inobservancia de lo dispuesto por el
- Agrega que si bien, la culpabilidad es responder por una acción con entidad penal, respecto
- Denuncia de convalidación de fundamentos respecto a la violación del debido proceso por Sentencia basada
- Y en el caso, la Sentencia lo único que hace es señalar una supuesta planificación
- Agrega que debe verificarse si su persona cometió alguna de las acciones endilgadas, ya que
- Denuncia que el Auto de Vista convalidó la Sentencia basada en hechos no acreditados en
- Denuncia la convalidación de violación del debido proceso y del derecho a la libertad por
- Denuncia la convalidación de Sentencia defectuosa que violó el debido proceso y el derecho a
- Denuncia la convalidación de violación del debido proceso por el Auto de Vista, que convalida
- Previa transcripción de los argumentos del Auto de Vista impugnado, relativos a la denuncia de
- Agrega que los Vocales alegaron que debido a la gravedad y el daño causado, corresponde
- En consecuencia, le correspondía al Tribunal de alzada explicar a profundidad las razones por las
- I.1.1.7. Recurso de Aydeé Nava Andrade
- Denuncia que en el recurso de apelación restringida reclamó que se le sindicó de ser
- Agrega que la Sentencia no podía concluir que la participación de cada uno de los
- Lo anterior, señala que importa un vicio absoluto por falta de fundamentación coherente de lo
- Señala que fue objeto de una ilegal condena, por supuestamente haber formado parte de una
- Arguye advirtiendo, que la Resolución impugnada no respondió de forma afirmativa ni negativa, guardando absoluto
- Alega que en su recurso de alzada denunció que con el suministro fáctico existente en
- Por tanto, alega que para la subsunción de hechos, no existió material fáctico alguno que
- De lo señalado, advierte que el Tribunal de alzada incurrió en una conclusión abiertamente falsa,
- Alega que entre otros motivos, reclamó en apelación la falta de uno de los elementos
- Señala que ante su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que la prueba extrañada
- De otro lado, sostiene que en ninguna parte del Auto de Vista, se respondió a
- Señala que al margen del reclamo precedente, para sustentar la ilegalidad cometida en la errónea
- Agrega que asimismo reclamó que las declaraciones de Amado Emil Arias López, Heidy Tatiana Terrazas,
- Denuncia que en su recurso de apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia, no
- Arguye que en el marco de la pertinencia y utilidad de dicha prueba, denunció que
- Alega que junto a otros coacusados, fue objeto de detención domiciliaria desde finales del 2011
- Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en
- Señala que denunció contradicción de la Sentencia en cuanto se refiere a la valoración de
- Señala que en respuesta a su reclamo, el Tribunal de alzada le respondió que el
- Alega que a todos los imputados se les impuso exactamente la misma sanción, hecho que
- Arguye que el Auto de Vista se sustenta en una alegación realizada en audiencia de
- Señala que ante las apelaciones restringidas presentadas por el Ministerio Público y las víctimas, el
- I.1.1.8. Recurso de Luis Jaime Barrón Poveda
- Denuncia que conforme señaló en su apelación restringida, tanto la acusación fiscal como la particular,
- Agrega que posteriormente, la misma acusación describe cómo un grupo de personas hubieran realizado una
- Arguye que esa relación de hechos, dio lugar a que la conducta antijurídica reprochable se
- Así alega que el Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia dictada en su contra,
- De ahí que se evidencia la existencia de incongruencia externa, en cuanto al presente agravio;
- Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de Sentencia con inobservancia de la Ley Penal Sustantiva,
- Denuncia defecto absoluto por ilegal convalidación de la Sentencia, basada en la errónea aplicación del
- De otro lado, en cuanto al tipo objetivo, el Comité Interinstitucional jamás pudo estar vinculado
- Denuncia la convalidación ilegal de defecto absoluto de la Sentencia por estar basada en errónea
- Por consiguiente, señala que la errónea aplicación de la norma radica en la equivocada modalidad
- De lo referido se puede evidenciar que el Tribunal de alzada, lejos de ingresar al
- En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se requiere el dolo en el agente,
- Reclama convalidación de defecto absoluto por errónea aplicación de la ley penal sustantiva relativa al
- Alega que ante dicho reclamo en alzada, la Sala Penal, convalidando lo señalado, afirmó que
- De lo señalado, se acredita que la Resolución impugnada, jamás mereció un análisis de los
- Demanda que el Tribunal de apelación convalidó la ilegal Sentencia basada en defecto absoluto relativo
- Reclama que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció defectos absolutos de
- En síntesis, se tiene una decisión de alzada que no analiza cada decisión impugnada y
- Reclama violación del debido proceso por incongruencia externa y negación de tutela judicial efectiva en
- Asimismo se reclamó en el recurso de apelación con relación a: 1) La prueba MP-49;
- Arguye violación al debido proceso y defecto absoluto del Auto de Vista por ilegal agravación
- Los recurrentes a su turno solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1031/2018-RA de 16 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de las Provincias Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudáñez y Yamparaez, del
- El Comité Interinstitucional fue instaurado con el único y específico objetivo de plantear ante la
- El 6 de mayo de 2008 en la inauguración del año judicial de 2008, oportunidad
- Se tomó convicción que el 24 de mayo de 2008, debía llegar a la ciudad
- Se demostró la reunión efectuada a horas 9:00 del 19 de mayo de 2008, en
- Sobre la existencia de dinamitas se demostró que el imputado Eivar Miguel Díaz Gutiérrez (declarado
- También como antecedente introducido por la defensa de los acusados se tiene probado, que el
- A horas 7:30 de la mañana del 24 de mayo de 2008, los grupos violentos
- Mientras ocurrían los hechos antes descritos, a horas 08:30 aproximadamente, llegan efectivos del ejército que
- Se tiene probado, que antes que los militares salgan del Estadio "Patria", en inmediaciones de
- A horas 10:45 aproximadamente sacan a los militares del estadio Patria en medio de agresiones
- En inmediaciones del primer puente salida al aeropuerto en el redondel de "Tintamayu" se encontraban
- En los lugares antes referidos, fueron violentados varios campesinos que se resguardaron en distintos inmuebles
- Los militares que habían sido divisados en el parque "Mariscal Sucre", zona de Gas Center,
- También se tiene probado que en el sector del “Abra" de la ciudad de Sucre,
- Ante la alegación de los acusados que los ataques en la zona del Abra empezaron
- Mientras ocurría la persecución anteriormente descrita, por la Av
- Ya en el sector de "Rumy Rumy" las víctimas se agrupan en la falda del
- Ante las agresiones descritas, donde perseguidos por una turba que les arroja piedras, dinamitas, petardos,
- Entre las víctimas que cruzaron el cerro de "Rumy Rumy" y fueron capturadas se tiene
- A unos cien metros del redondel del "Abra" sobre la Av
- II.2. De las apelaciones restringidas y su resolución
- Notificada la sentencia, formularon recursos de apelación restringida Hugo Sergio Velásquez Marín, apoderado legal de
- El Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado: Rechazó por inadmisibles las
- Declaró parcialmente procedentes los únicos motivos de los recursos de apelación restringida, formulados por las
- También declaró improcedentes los otros motivos de las apelaciones incidentales y restringidas formuladas por los
- III.1. En cuanto a la denuncia relativa al juzgamiento de delitos no imputados ni acusados
- Conforme el contenido de los distintos recursos de casación presentados por los imputados, se evidencia
- De los antecedentes se tiene que los recurrentes en apelación acusaron la violación del derecho
- Como se advierte, el pronunciamiento del Tribunal de alzada de ningún modo implica la convalidación
- Y precisamente en coherencia con esos fallos por Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto,
- Las glosas precedentes demuestran en consecuencia que el Tribunal de alzada al resolver el cuestionamiento
- III.2. Sobre los motivos vinculados a la sanción del delito de Lesiones Graves
- Los planteamientos de ambos recurrentes hacen necesario acudir al contenido de la sentencia a los
- Seguidamente, el Tribunal de Sentencia precisó que la acción o comportamiento humano conjunto de los
- Más adelante, el Tribunal de Sentencia precisando la existencia de agresiones físicas y psicológicas en
- También se evidencia que el Tribunal de sentencia, especificó cuáles fueron las acciones clasificadas
- Sobre el elemento subjetivo respecto a cada uno de los acusados del delito de Lesiones
- Esto motivó a que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda alegue en apelación restringida la
- Sobre estos planteamientos se evidencia que el Tribunal de alzada refirió que la fundamentación fáctica
- Con relación a este punto, el Tribunal de alzada, señaló que el Tribunal de Sentencia,
- Con relación al segundo tópico referido al elemento constitutivo del tipo penal de Lesiones Graves
- Respecto a la salud conforme acertadamente lo apuntara el Tribunal de sentencia en el presente
- En ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 149 de 6 de junio de
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- Con relación a la imputada Savina Cuéllar Leaños, el Auto de Vista impugnado estableció que
- Asimismo, con relación a la imputada Epifania Terrazas Mostacedo, el Tribunal de alzada, de manera
- Con relación a Franz Quispe Fernández, el Auto de Vista recurrido precisó que no se
- Con relación a Jamill Pillco Calvimontes el Auto de Vista de manera precisa adoptó los
- Finalmente, con relación de Aydeé Nava Andrade, el Auto de Vista recurrido de casación señaló
- Ahora bien, con los antecedentes destacados, es pertinente hacer referencia a la doctrina legal aplicable
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, en aplicación de la doctrina basada en el principio iura novit curia y
- En el caso de autos, los recurrentes cuestionan la vulneración del principio de congruencia, advirtiendo
- Respecto del recurso de Epifania Terrazas Mostacedo identificado en el motivo segundo, se advierte que
- En cuanto al recurso interpuesto por Franz Quispe Fernández en su segundo motivo de casación,
- Sobre el recurso de casación de Juan Carlos Zambrana Daza, se advierte que en el
- Al respecto, se tiene de los antecedentes procesales que el Tribunal de alzada al resolver
- De los argumentos vertidos se advierte una explicación sólida sobre la aplicación del art
- Ahora bien, en el quinto motivo de casación de Savina Cuéllar Leaños, se denunció la
- Siguiendo con el análisis del presente acápite, se tiene que en el quinto motivo de
- Precisado el ámbito de análisis, se evidencia que el Tribunal de alzada sustentó que lo
- Jamill Pillco Calvimontes en el quinto motivo de su recurso de casación denunció la violación
- Con relación a la temática planteada, se constata que el Tribunal de alzada al resolver
- En el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Aydee Nava Andrade, se
- Referente a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11
- Lo observado del precedente invocado y lo denunciado por la recurrente, se advierte el hecho
- Además, se tiene que el imputado Luis Jaime Barrón Poveda, en el primer motivo de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2014-RRC de
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Aydeé Nava Andrade, se observa que en
- Sobre este motivo se advierte que el recurrente invocó el Auto Supremo 728 de 26
- Con relación a esta denuncia, se evidencia del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal
- Por su parte, Franz Quispe Fernández, en su cuarto motivo también denuncia la violación del
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada al analizar el tercer motivo de
- Continuando con el análisis de los motivos vinculados al delito de Asociación Delictuosa, se advierte
- Con relación a este motivo se advierte que el Auto de Vista, en su punto
- En cuanto a la problemática planteada, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, se evidencia que en el sexto motivo de casación, los imputados Epifania
- Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada al resolver el
- III.6. Con referencia a la denuncia relativa a los institutos de autoría y participación
- En coherencia con la solución dada a ese motivo, el Tribunal de alzada al resolver
- Bajo las precisiones realizadas por el Tribunal de alzada, se puede establecer que de manera
- La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a
- ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con
- iv) Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido
- En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art
- Coautoría
- En consecuencia, la Sala verifica que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida
- Este motivo admitido para su análisis de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de
- Respecto al principio “non bis in ídem” que se denuncia vulnerado, es menester señalar que
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- De las premisas antedichas, se tiene en una cabal dimensión, que se vulnera al `non
- De lo desarrollado, se puede afirmar que el `non bis in idem´, no sólo se
- Conforme a esto, no existirá violación al principio `non bis in idem´, cuando alguna de
- En el ámbito de esta denuncia, se verifica de los antecedentes que el referido imputado
- Teniendo presente los entendimientos y antecedentes destacados, se evidencia que el planteamiento del imputado en
- Ahora bien, de los antecedentes se constata que el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa
- Como se advierte, el Juez de Sentencia expresó razones erradas para sostener su decisión de
- Asimismo, se evidencia de los antecedentes, que el Tribunal de alzada al resolver el reclamo
- Con estos antecedentes, es preciso considerar la labor del control de logicidad por parte del
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista recurrido, que
- Los cuestionamientos referidos se sustentan en una alegada contradicción con el Auto Supremo 101/2012-RRC de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- También se invoca el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, pronunciado dentro de una
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Y como tercer precedente ser invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio emitido
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- En consecuencia, al establecerse que los precedentes se originan en hechos relativos al control fundamentado
- Respecto a este motivo, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la
- Por su parte, la imputada Ayddé Nava Andrade con la cita del art
- En relación a la prueba documental MP-47, consistente en el Periódico el Nuevo Día de
- Además, alegó que lo mismo ocurriría con el periódico "El Deber", en el que también
- En cuanto a este reclamo Tribunal de alzada asumió que la pretensión de la recurrente
- También se advierte, que en el décimo segundo motivo de apelación, la imputada también en
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada asumió que si bien esa supuesta contradicción existía
- Por último, en cuanto a los antecedentes relevantes, se tiene que el imputado Luis Jaime
- De otra parte, se evidencia que el imputado en el motivo octavo del recurso, también
- En cuanto a estas observaciones, la Sala de apelación al igual que en el motivo
- De manera particular, la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.10. Respecto a las denuncias referidas a la imposición de la pena
- III.10.1. Cómputo del tiempo de duración de la detención domiciliaria como parte de la pena
- Los imputados Savina Cuéllar Leaños (séptimo motivo), Epifania Terrazas Mostacedo (sexto motivo), Jamill Pillco Calvimontes
- Este planteamiento, fue analizado por el Tribunal de alzada que dejando constancia de que el
- Ahora bien, delimitado el ámbito de análisis del motivo, se hace necesario acudir al mandato
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético
- Sin embargo, a la luz de la protección progresiva de los derechos fundamentales plasmados en
- Este criterio ha sido compartido por el Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia Constitucional
- Nuestro ordenamiento penal, respecto a esta temática, ha guardado silencio, pues no manifiesta de manera
- En ese sentido, se advierte que además de no ser evidente lo manifestado por el
- En el presente análisis por su estrecha vinculación, se abordarán los cuestionamientos planteados por los
- Así delimitado el ámbito de análisis, se tiene en primer término respecto a los precedentes
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte, el Auto Supremo 114 Sucre 20 de abril de 2006, fue dictado
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha
- Por otra parte, es menester señalar que con relación al concurso de delitos previsto en
- De la previsión legal, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de
- Ahora bien, la resolución de las problemáticas en el presente caso hacen necesaria la precisión
- También el Tribunal de Sentencia en cuanto a los medios empleados, relievó el uso de
- Más adelante, en aplicación del art
- Seguidamente previa referencia a las normas contenidas en los arts
- De manera específica, también se advierte que la imputada Aydeé Nava Andrade acusó en apelación
- Respecto a estos planteamientos, el Tribunal de alzada previa referencia al error evidenciado en la
- Con base a todos estos antecedentes de orden procesal, se verifica con relación al cuestionamiento
- III.11. Con relación a la denuncia referente a la prueba presentada en apelación
- De los recursos de casación sujetos a análisis, se evidencia que los imputados Sabina Cuellar
- En este motivo se invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 350 de 28 de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- En tanto que el segundo precedente, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por el
- Que los actos formales como la notificación con la imputación al encausado en su domicilio,
- En el caso de autos, se tiene que los imputados Sabina Cuellar Leaños, Epifania Terrazas
- Además, se evidencia de los antecedentes que previa orden de subsanación de parte del Tribunal
- Ahora bien, con estos antecedentes y teniendo en cuenta que los recurrentes denuncian la vulneración
- Efectuada la anterior precisión, también resulta necesario definir el alcance de los arts
- De ambas normas, se establece en primer lugar que el art
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- En esta problemática, de manera coincidente Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Flavio
- Que el término del emplazamiento implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que
- Por lo señalado precedentemente y al no haberse observado el Art
- Del precedente cuya doctrina se glosa, se establece que resuelve un hecho similar al denunciado,
- III
- Los citados imputados en el tercer motivo de casación, expresan que en cuanto a los
- El Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que fijó la siguiente doctrina
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- Con relación a estos dos precedentes no se vislumbra contradicción alguna en los términos previstos
- Los recurrentes invocan como otro precedente, el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Además el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, que señaló: “Es una premisa consolidada
- De los precedentes analizados resulta evidente que contienen en su doctrina legal una clara referencia
- Que, dichas normas refieren a la existencia de un impedimento físico, que determina la imposibilidad
- Con los argumentos denunciados y los fundamentos del precedente contradictorio invocado, es preciso acudir al
- De ninguna manera, puede atribuirse la existencia de este tipo de defectos, que por su
- Todos estos aspectos, advierten que en el caso presente, conforme refiere el recurso de casación,
- Con relación al referido precedente, no se advierte aspecto contradictorio alguno, debido a que el
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada puntualizó respecto de esta denuncia señalando
- Ahora bien, a efectos de verificar los aspectos denunciados por los recurrentes, se tiene respecto
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- En la misma resolución también se establece lo siguientes aspectos que resultan pertinentes traerlos a
- Sobre los aspectos argumentados por el Tribunal de alzada, es preciso añadir que dicha doctrina
- III.1.2. El principio de congruencia
- Consiste en la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- En el Estado boliviano, la exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal impone como exigencia en la
- III.1.3. Sobre la tesis de `desvinculación condicionada´
- Esta postulación, recogida por la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, reconoce la posibilidad
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional definió los alcances del principio iura novit curia a
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando difiera
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe recaer
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de un
- Para concluir este Fundamento Jurídico, cabe reiterar que el juzgador está sujeto a los hechos contenidos
- En concordancia con la jurisprudencia constitucional, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió doctrina legal aplicable,
- III.1.4. El principio iura novit curia
- El principio iura novit curia adoptado por los países que tienen un sistema procesal penal oral y
- Respecto al citado principio, Creus sostiene: `el principio de congruencia refiere a los ‘hechos’ no a su calificación
- De la normativa y doctrina citada en los acápites precedentes, se tiene que este principio
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- También se advierte de los antecedentes, que el Tribunal de alzada explicó a los apelantes
- Asimismo, este Tribunal determinó la labor de los Tribunales de apelación, a partir del Auto
- Por su parte, el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, entre otros, precisó que: “La función
- En consecuencia, bajo estos argumentos se observa que el Auto de Vista advirtió que el
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de
- En este caso, lo denunciado por los recurrentes radica en la aplicación de la ley
- Sin embargo, en consideración a los límites establecidos en el Auto de Admisión para el
- III.13.2. Sobre la denuncia del imputado Luis Jaime Barrón Poveda
- En el recurso de casación de Luis Jaime Barrón Poveda, propiamente en el séptimo motivo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Del precedente invocado se observa que se halla referido a la obligatoria fundamentación que el
- Con relación a este motivo, el Tribunal de alzada refirió que los coimputados plantearon de
- En el punto 10
- Respecto a este motivo, el Auto de Vista impugnado hizo suyos en lo pertinente los
- Se identifica que en el punto 10
- El Tribunal de alzada refirió que el motivo no resultaba evidente, al observar que la
- Con relación a este motivo el Tribunal de alzada hizo suyos en lo pertinente los
- En este punto, el Tribunal de alzada al resolver el reclamo, hizo referencia a la
- También se advierte de los antecedentes, que el punto 10
- En cuanto a este motivo, el Tribunal de alzada hizo referencia que se acogía a
- Con relación a este punto, el Auto de Vista impugnado sustentó que el apelante, ingresó
- Referente a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que con base a lo resuelto
- Por último, en el punto 10
- El Auto de Vista al referirse a este motivo, sostuvo que al igual que el
- Así identificados los motivos alegados en apelación restringida por el imputado, así como la respuesta
- Lo precedentemente señalado, implica que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Ahora bien, considerando los criterios anteriores y analizados los argumentos expresados por el recurrente así
- Asimismo, el recurrente añade que reclamó en el recurso de apelación con relación a las
- En este motivo, el recurrente invoca el Auto Supremo 193/2013 de 11 de junio, emitido
- Precisado el precedente a los fines de verificar la concurrencia o no de contradicción, se
- Con relación a esta temática, se advierte que el Tribunal de alzada dejó constancia de
- Los antecedentes descritos demuestran que si bien el Tribunal de alzada no analizó de manera
- También se evidencia que en el punto XII de la apelación restringida, el recurrente al
- En cuanto a esta segunda parte del reclamo referido a las pruebas MP-49, PD-51 y
- Del análisis efectuado por este Tribunal, se concluye respecto al presente reclamo, que el Tribunal
- Consecuentemente, al advertirse la inexistencia de contradicción con el precedente invocado por el imputado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
