DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’.

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

       Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1; 2 en la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de”;  3 en las frases “es un derecho”, y “Ley Marco de Autonomías, la presente Carta Orgánica y la legislación vigente”; 6 en la frase “la Bandera, Escudo y otros símbolos oficiales de la Región Autónoma, de la cual forma parte el Municipio”; 7 en su epígrafe “(Idiomas Oficiales)”, parágrafo I y II en las frases “oficiales”; 10; 13.1 en las frases “los tratados internacionales” y “ordenanzas municipales”, 2 en la frase “y defender”, 5 en la frase “Cumplir”, 6, 7, 9, 11, 12, 15 en la frase “calzadas y otros espacios públicos”, 20 en la frase “ y penales”, 23, 27 y 28; 17 en la frase “pudiendo además organizarse en otras formas”; 18; 22 inciso a); 27. II; 30 inc. a); 31; 32.1, 6 en la frase “ordenanzas” y 14 en la frase “aprobar o rechazar”; 33.I inc. b) en la frase “ordenanza”, f) en las frases “y representantes electos de los distritos indígena originario campesino” y II; 34.II inc. e) en la término “dirigir”, V en la frase “o contra el Alcalde o Alcaldesa”; 36.IV en la frase “por usurpación de funciones”; 37 en la frase: “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”; 40 epígrafe en la frase “y Obligaciones”, numerales 6 en la frase “y ordenanzas municipales”, 7 frase “y ordenanzas municipales”, 12, 20 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del Nivel Central del Estado y departamentales”, 22, 27 frase “(de la ley 2028)”, 28 “(de la ley 2028)”, 29 frase “(de la ley 2028)”, 30 frase “(de la ley 2028)”, 31 frase “(de la ley 2028)”, 32 frase “ordenanzas municipales” y “(de la ley 2028)”, 33 frase “(de la ley 2028)”, y 34 frase “(de la ley 2028)”; 44; 45 en la frase “El incumplimiento del mismo, será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”; 48.III.4 en la frase “se les hará la aprensión por desacato y”; 55; 56; 60.IV y V en la frase “con excepción de aquellos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos. Los únicos cargos que podrán ocupar los concejales suplentes dentro el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, serán los que correspondan a miembros de Concejos Directivos de Entidades Descentralizadas”; 63.III; 64.4 en la frase “hasta el día de la elección”; 65.II y III; 66; 68.I, II.5 y V; 72; 74.III; 75; 76; 8081.3; 83.I en la frase “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales”; 85.I en todo el texto, numerales 1 inc. b) en el término “ordenanzas”, 5, y 6; 88; 89; 95.II en la frase “oficiales”; 99.I; 106.I.2; 113.II en la frase “En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal que ocupa el cargo de Secretario General en la Directiva, excepcionalmente hará de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia y presidencias de comisiones o responsables temáticos, harán de unidades solicitantes, en sus procesos de contratación” y IV; 114.I, II y IV; 115 en la frase “para su prosecución por delito de corrupción”; 124 en las frases “como en el manejo de las organizaciones sociales”, y “considerándose a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”; 126 en la frase “y en las organizaciones sociales, siendo la indiferencia ante conocimiento, considerada complicidad de tales actos de corrupción”; 127; 131.5 en la frase “Reconoce”; 135.II inc. d) en la frase “y sancionar”; 137.5 inc. c.; 140.6 en la frase “Mediante Ley Municipal”; 150.III en la frase “En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés, centros de hospedaje y otros serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”; 152.I; 159.I incisos a), b), c), y d), y VI; 160.IV; 161 en el término “reconoce”; 164; 165.3 en la frase “mediante ley municipal”, 168; 171; 172; 174 en la frase “otros, etc.”; 175.2 y 3 en las frases “cuencas naturales existentes”; 176 en la frase “producción, industrialización y comercialización”; 177.9; 178.1 en la frase “y rurales”; 181.IV; 183; 185; 186; 187; 192.II en la frase “y la obligación”, y todo el III; Disposición Transitoria PrimeraDisposición Final Primera; y, Disposición Final Segunda.