DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 1

En el numeral objeto de análisis, el estatuyente pretende disponer como deber el conocer, cumplir y velar por el cumplimiento de tratados internacionales y ordenanzas municipales, por lo que, al respecto es preciso señalar que en el marco de las relaciones internacionales nuestro Estado tiene firmado y ratificado muchos tratados internacionales que se constituyen parte de nuestra jerarquía jurídica, sin embargo el imponer al ciudadano como un deber de conocimiento y cumplimiento de dichos tratados internacionales se constituye en un exceso; toda vez que los ciudadanos del municipio de Entre Ríos estarían en la obligación primero de conocer todos estos instrumentos jurídicos internacionales del cual Bolivia es parte para luego cumplirlos, aspecto totalmente ilógico dado el amplio número de tratados internacionales existentes en diferentes materias como el comercio, que no necesariamente deben cumplirlo todos, sino por determinados actores en el marco de dichos tratados, cosa diferente resulta con los tratados internacionales en Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario que deben ser cumplidos desde el aparato burocrático inclusive, consecuentemente los bolivianos tenemos el deber de cumplir con la Constitución Política del Estado y las leyes tal como lo expresa el art. 108.1 de la CPE; sin embargo esto no implica que los tratados no vayan a ser cumplidos, dado que su cumplimiento está asegurado mediante la Norma Suprema, puesto que los tratados internacionales forman parte de nuestra jerarquía jurídica; y los tratados internacionales y convenios en materia de Derechos Humanos junto a las normas de Derecho Comunitario forman parte del bloque de constitucionalidad tal como lo dispone el art. 410 de la CPE, en plena concordancia con el art. 13.IV de mismo cuerpo legal.