DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“(de la ley 2028)”

En los numerales que son objeto de observación se advierte la frase descrita en paréntesis “(de la ley 2028)”, a lo que, es pertinente señalar que si bien es cierto que dichas disposiciones ya estaban reguladas por la extinta Ley 2028, Ley de Municipalidades, sin embargo dicha norma fue abrogada por –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, Ley de  Gobiernos Autónomos Municipales, y el hecho de insertar el mismo texto de dicha ley abrogada a su proyecto de carta orgánica, no conlleva una incompatibilidad directa; toda vez, que este Tribunal Constitucional Plurinacional está facultado para hacer la contrastación de dicho texto con la Constitución Política del Estado y disponer en definitiva si ese texto se adecua o no al nuevo marco constitucional.

Pero lo que no es permisible es incorporar a cada texto la frase “(de la ley 2028)”; toda vez, que como se dijo la Ley 2028 está abrogada, y pretender aludir a dicha ley en su texto ocasiona una duda razonable en el entendido de que al estar inserto en la carta orgánica hace suponer que dicha Ley de Municipalidades sigue vigente, cuando en realidad está fuera de nuestro ordenamiento jurídico boliviano, aspecto que deriva en una inseguridad jurídica respecto de la vigencia o no vigencia de la citada Ley 2028, consiguientemente en atención a los arts. 9.2 y 178.I de la CPE, se declara la incompatibilidad de la frase “(de la ley 2028)” insertas en los numerales  27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, y  34, del art. 40, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase de los referidos numerales.