DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 157 (Infraestructura Pública)

I. Toda infraestructura pública de competencia municipal, se instalará en puntos estratégicos del territorio municipal, de modo de garantizar el acceso territorial a los servicios públicos correspondientes según necesidad, así como la desconcentración de los mismos, previendo espacios para su ampliación en función al crecimiento poblacional y con ello, de la demanda del determinado servicio, evitando concentrar la infraestructura pública municipal y por tanto los servicios municipales, sólo en el centro poblado capital o sede de gobierno del municipio.