DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 12, del art. 40, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

El art. 302.I.6 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”, a su vez el numeral 42 de la misma norma constitucional señala: “Elaboración del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”, y en el caso presente el numeral en análisis no prevé la coordinación con los diferentes niveles de gobierno en la Planificación del desarrollo municipal, en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, contraviniendo lo señalado por nuestra Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 12, del art. 40, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.