DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

en consecuencia lo dispuesto por el numeral 5 del parágrafo I del art. 85, resulta incompatible, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.

El presente artículo está destinado a regular las formas de fiscalización que el Concejo Municipal ejercerá en su jurisdicción, entonces lo previsto en el numeral 5 resulta excesivo dado que la facultad fiscalizadora del órgano legislativo no alcanza a fiscalizar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dado que al tenor del art. 298.I.21 de la CPE, la codificación  tributara al ser competencia privativa del nivel central, ya tiene su propio mecanismo de seguimiento, coerción y sanción para imponer su cumplimiento, por otro lado la fiscalización o control por parte del ejecutivo deberá realizarse a la entidad que administra el tema tributario, en consecuencia lo dispuesto por el numeral 5 del parágrafo I del art. 85, resulta incompatible, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.