DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 6 del parágrafo I

Teniendo en cuenta que la fiscalización es un mecanismo del sistema de  control gubernamental que tiene como uno de los propósitos, el mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y uso de los recursos del Estado, el art. 213 de la CPE, establece que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, advirtiéndose que la fiscalización mediante el control tiene un punto central, que se realizada a la administración de las entidades públicas y en las que el Estado tenga participación o interés económico, consecuentemente mal podría intentar materializarse esta fiscalización a la sociedad civil  en su conjunto tal como el estatuyente pretende fiscalizar las obligaciones de las ciudadanas o comunitarias en la vida pública y con el Estado en cuanto al cumplimiento de las normas municipales.

Por su parte el art. 137.III de la LMAD, señala que: Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos y cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el numeral 14, parágrafo II, artículo 299 de la Constitución Política del Estado”, coligiendo que la carta orgánica puede crear otros mecanismos de control y fiscalización a la administración de los recursos públicos del Estado en el marco de una ley del nivel central del Estado.