DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al parágrafo V

Teniendo en cuenta que los concejales tanto titulares como suplentes surgieron de la voluntad democrática del pueblo para ejercer funciones en el Concejo Municipal a efecto de que las demandas de la población sean escuchadas y plasmadas en leyes con el fin de generar mejores condiciones de vida para la ciudadanía; asimismo, en el marco de sus facultades ejercer una efectiva fiscalización al órgano ejecutivo en la administración de la cosa pública, se tiene en definitiva que mientras los concejales titulares ejercen funciones en el Concejo Municipal, los concejales suplentes no podrían fungir cargos en instancias que dependan directamente del ejecutivo dentro el gobierno municipal, esto incumbe también a las entidades descentralizadas, dado que si dicho concejal  asume la titularidad, se corre el riesgo de ingresar en un conflicto de interés a momento de ejercer la facultad fiscalizadora a las instituciones del gobierno municipal que dependen del órgano ejecutivo, dado que se pondría en duda la imparcialidad y efectividad en la fiscalización a dicha entidad donde el concejal fue servidor público, entonces dicho concejal suplente no podría ser parte del ejecutivo como servidor público y luego ser parte del Concejo Municipal al asumir la titularidad.

Asimismo, nuestra Constitución Política del Estado en el art. 232 nos plasma el principio de imparcialidad en la administración pública, principio rector que todo servidor público está obligado a cumplir, y que en el caso presente de darse la hipotética situación de que un concejal suplente antes de asumir la titularidad ejerza funciones en una entidad del  ejecutivo pone en riesgo dicho principio de imparcialidad, ahora bien para no afectar dicho principio el concejal tendría la posibilidad de renunciar al derecho expectantico que le asiste como concejal a efectos de cumplir funciones de forma regular en cualquier entidad dependen diente del órgano ejecutivo.