DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “reconoce” del texto del art. 161, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

El art. 384 de la CPE, señala que: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley”, de donde se colige que la hoja de coca se encuentra reconocida por la Constituían Política del Estado como patrimonio cultural y recurso natural renovable, por lo que la carta orgánica no puede hacer reconocimientos extraconstitucionales, dado que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano tal como lo prevé el art. 410 de la CPE, consecuentemente se declara la incompatibilidad de la frase: “reconoce” del texto del art. 161, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.