DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

titulares, elegidas y elegidos directa, secreta, obligatoria mediante sufragio universal,

En la disposición objeto de análisis se advierte imprecisiones que merecen ser tratadas, como cuando se señala que  el Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales titulares, elegidas y elegidos directa, secreta, obligatoria mediante sufragio universal, de tal descripción se advierte primeramente que el concejo municipal estaría conformado sólo por los concejales titulares, desconociendo la condición de los concejales suplentes que justamente suplirán a los titulares cuando así se requiera, entonces cuando estos asuman dichas funciones del titular el Concejo Municipal no estaría compuesto por estos concejales suplentes, dado que la disposición observada señala que el Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales titulares, incurriendo en un acto discriminatorio hacía los concejales suplentes; toda vez, que los concejales suplentes elegidos por voluntad soberana en el ejercicio de sus funciones tienen los mismos derechos y deberes que los concejales titulares, consecuentemente la frase “titulares” resulta incompatible y debe ser suprimido del proyecto de norma institucional básica. 

Por otro lado el estatuyente refiere que los criterios para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales serán definidos de acuerdo al crecimiento poblacional, determinado por censo Nacional y la Ley Municipal Electoral,  y al respecto el art. 299.I.1 de la CPE, señala al “Régimen electoral departamental y municipal”, como aquella competencia que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA. Recordemos que conforme a lo previsto en el art. 297 de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico las competencias compartidas son aquellas sujetas a una legislación básica del nivel central del Estado y a los otros niveles les corresponde la legislación de desarrollo, de donde se colige que la legislación que vaya a emitir la entidad municipal deberá circunscribirse en el marco de la legislación básica del nivel central del Estado.