DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 173 (Control de la contaminación sonora).-

Artículo 173 (Control de la contaminación sonora).- El control de la contaminación sonora es obligación del Gobierno A. Municipal, el de regular y controlar los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras, a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población, que también corresponde la protección mediante una normativa Municipal. La emisión de ruido no debe exceder los límites permisibles de emisión señalados por el Servicio Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Limites de ruido: