DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 141 (Defensa del consumidor y Usuario).-

a.    Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro, información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal promoverá, incentivará y fomentará el Consumo Responsable en el municipio, de modo que deberá generar la elección y selección de bienes, productos y servicios no sólo en base a su calidad y precio, sino también considerando el impacto ambiental y social que puedan tener, la conducta de los proveedores y los procesos de fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización. Asimismo, se promoverá, incentivará y fomentará el consumo de bienes, productos y servicios de origen boliviano, con preferencia local.

d)   Los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios, usuarias, consumidoras y consumidores, considerando en el marco del respeto sus competencias exclusivas y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y en relación y concordancia con las responsabilidades, obligaciones y atribuciones transferidas por el nivel central del Estado.