DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 188 (Participación social).-

Artículo 188 (Participación social).- La participación social se garantiza en el ámbito de la administración pública municipal y en la formulación o elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, los ciudadanos y ciudadanas, que incluya a hombres, mujeres, jóvenes, adolescentes, niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, actores de las actividades económica y trabajadores, sin discriminación alguna mediante mecanismos establecidos en forma directa o por medio de los representantes podrán ejercer en forma responsable y obligatoria el derecho de participación social sin discriminación de orden social, económico, político y otros, en función que establece la normativa o las previsiones de las normas vigentes y las que desarrolle a través de una norma Municipal.