DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad de la frase: “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales”, del texto del parágrafo I, del art. 83, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

Los arts. 163 y 162 de la CPE, establece un marco general sobre el procedimiento para la emisión de leyes, de donde se advierte la participación de los dos órganos de gobierno, el legislativo en la aprobación y sanción de la disposición, y el ejecutivo en su promulgación,  como expresión de la coordinación de órganos; sin embargo, este procedimiento de ninguna forma puede aplicarse para el nacimiento de otras normas tal como lo pretende disponer la carta orgánica; toda vez, que, tratándose de una resolución del concejo, esta no puede ser promulgado por el ejecutivo, y tratándose de un decreto municipal esta no podría ser tratada por el concejo y promulgada por el ejecutivo, dado que la emisión de decretos corresponde sólo al órgano ejecutivo,  consiguientemente se declara la incompatibilidad de la frase: “pudiendo aplicarse la misma para otras normas municipales”, del texto del parágrafo I, del art. 83, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.