DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 187 (Honorabilidad)

Siendo ad-honorem el trabajo de los actores de las organizaciones sociales e instituciones que persigan fines de desarrollo público o de bien común, sin fines de lucro y sin percibir remuneración a cambio, recibirán el título o denominativo de instituciones, organizaciones o representantes honorables. Ningún representante, organización o institución remunerada del municipio podrá catalogarse como honorable, siendo este título exclusividad de los actores del desarrollo no remunerados definidos en el presente artículo.

Siendo ad-honorem el trabajo de los actores de las organizaciones sociales e instituciones que persigan fines de desarrollo público o de bien común, sin fines de lucro y sin percibir remuneración a cambio, recibirán el título o denominativo de instituciones, organizaciones o representantes honorables. Ningún representante, organización o institución remunerada del municipio podrá catalogarse como honorable, siendo este título exclusividad de los actores del desarrollo no remunerados definidos en el presente artículo”.