DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que bajo estas consideraciones desarrolladas resulta incompatible todo el parágrafo V.

Por otro, la parte final de la disposición en análisis refiere que la elección de los representantes o concejales será aprobado por el Concejo Municipal, extremo total mente contrario; toda vez, que los PIOC tienen libertad en la aplicación de sus normas y procedimientos propios para realizar su elección o designación, y este hecho no puede estar supeditado a una supuesta aprobación del Concejo Municipal vulnerando los derechos de las NPIOC establecidos en el art. 30 y ss. de la CPE, por lo que bajo estas consideraciones desarrolladas resulta incompatible todo el parágrafo V.