DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del parágrafo IV

Se debe señalar que la Carta Orgánica únicamente puede establecer los espacios de control y participación social, pero no puede instalar como parte de su organización institucional una instancia municipal que establezca y defina la estructura organizacional de los actores del control social y además le asigne atribuciones.

Asimismo, en el marco de la reserva de ley del art. 240.IV de la CPE, a favor del nivel central del Estado, la Ley de Participación y Control Social señala como principio de cumplimiento obligatoria la “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” (art. 4.4 de la LPCS).

La regulación de los elementos, alcances y transcendencia de las declaraciones juradas, constituyen parte del sistema de control gubernamental, materia que debe ser regulada inicialmente por una ley del nivel central del Estado, y posteriormente reglamentada por las entidades territoriales autónomas, en correspondencia con el tipo de competencia que se trata, es decir, en correspondencia con el ejercicio de la competencia concurrente. Por esta razón, la regulación de la declaración jurada no puede ser parte del contenido de una Carta Orgánica, al ser el Gobierno Autónomo Municipal incompetente para la legislación de la materia.

El art. 270 de la CPE, establece como principio de las entidades territoriales autónomas la subsidiariedad, y el art. 5.12 de la LMAD, señala que se entiende por subsidiariedad “La toma de decisiones y provisiones de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.”

De acuerdo al marco competencial constitucional, los Gobiernos Autónomos Departamentales no tienen dentro de sus competencias asignadas la elaboración y actualización de “precios unitarios”, por lo que la Carta Orgánica no podría establecer un mandato que disponga que este nivel de gobierno deba realizar dicha actividad, y en tanto no lo haga ejercer de manera subsidiaria como Gobierno Autónomo Municipal dicha actividad competencial.