DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 37 (Lugar de sesiones del Concejo Municipal).-

Artículo 37 (Lugar de sesiones del Concejo Municipal).- Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran obligatoriamente en ambientes ubicados dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Entre Ríos, siendo las determinaciones asumidas en sesiones fuera de su jurisdicción inválidas por derecho. De igual manera, las reparticiones administrativas del Concejo Municipal funcionarán en el territorio del municipio, siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo.

“Artículo 37 (Lugar de sesiones del Concejo Municipal).- Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran obligatoriamente en ambientes ubicados dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Entre Ríos, siendo las determinaciones asumidas en sesiones fuera de su jurisdicción inválidas por derecho. De igual manera, las reparticiones administrativas del Concejo Municipal funcionarán en el territorio del municipio, siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”.