DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

se declara la incompatibilidad de la frase: “y sancionar” del inc. d) del parágrafo II del art. 135, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

La codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral se constituye en competencia privativa del nivel central del Estado al tenor del art. 298.I.21 de la CPE, y la administración de justicia resulta una competencia  exclusiva del nivel central del Estado tal cual lo prevé el art. 298.II.24 de la CPE, en consecuencia las ETA no tienen competencia para emitir normativa que vaya a sancionar conductas de violencia en razón de género, ni en la utilización de la imagen de la mujer con fines comerciales y sexuales, ni tienen la competencia para ministrar justicia e imponer las sanciones respectivas, en consecuencia dicha labor está reservada para el nivel central del Estado, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “y sancionar” del inc. d) del parágrafo II del art. 135, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.