DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 163 (Servicios Agropecuarios).-

Artículo 163 (Servicios Agropecuarios).- El Gobierno Autónomo Municipal deberá ejecutar políticas municipales de manejo integral sobre agricultura, ganadería, caza, pesca, forestación, plantas ornamentales, invernaderos o complejos,  productos, bienes, mercados, y otros, etc., con valor agregado para promover el desarrollo rural y la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales, así como servicios de veterinaria de calidad, de manera directa o a través de iniciativas privadas a costos accesibles en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas regionales, departamentales y nacionales. También en el marco de sus competencias promoverá y fomentara el desarrollo rural integral mediante proyectos de apoyo a los servicios agropecuarios con el objetivo de coadyuvar seguridad alimentaria pregonado por el Estado Plurinacional.