DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En los parágrafos IV y V,

En los parágrafos IV y V, se hace alusión a los concejales plurinominales y concejales uninominales contraviniendo a lo regulado en la Ley del Régimen Electoral, ya que dicha norma no prevé la existencia de concejales plurinominales y concejales uninominales, y este Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la misma temática en el art. 55 del presente proyecto de carta orgánica, por lo que deberá ser aplicado el mismo fundamento en la presente disposición, finalmente es preciso referirnos al porcentaje requerido para la procedencia de la iniciativa ciudadana en la revocatoria; toda vez, que la Constitución Política del Estado dispone de al menos 15%, y contrariamente la Ley del Régimen Electoral dispone de por lo menos 30%, por lo que en atención a la previsión contenida en el art. 410 de la CPE, que dispone la supremacía de la Constitución Política del Estado dentro nuestro ordenamiento jurídico y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, deberá aplicarse lo previsto en el texto constitucional.