DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 131 (Salud).-

2.    Dotará suficiente infraestructura, servicios básicos, mobiliario, medicamentos, insumos y equipamiento a los niveles de salud bajo su responsabilidad y tuición, y supervisará su uso adecuado y eficiente en la prestación de los servicios de salud, en puntos estratégicos de todo el territorio municipal.