DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Respecto del numeral 15

La disposición objeto de análisis pretende disponer como deber de los ciudadanos la obligación de apoyar en el aseo de aceras, calzadas y otros espacios públicos, aspecto que sin duda resulta un exceso, dado que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 302.I.27 de la CPE, los Gobiernos Municipales Autónomos tienen la competencia exclusiva del “Aseo urbano y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”, lo que significa que el aseo urbano es una competencia que debe ser ejercida por el gobierno municipal mediante la instancia respectiva del Órgano Ejecutivo en atención a la facultad ejecutiva con la que goza dicha instancia, entonces la objetada responsabilidad recae en el gobierno municipal, y de ninguna forma se puede delegar dicha obligación a la ciudadanía para el aseo  de aceras, calzadas y otros espacios públicos.

Entonces bajo la línea de que el Gobierno Municipal no puede imponer dicha obligación para los ciudadanos, en contraposición se tiene que en aplicación del art. 8 CPE, que dispone como principio ético-moral el suma qamaña referido al vivir bien dentro la sociedad plural boliviana, y es que buscando ese  vivir bien en armonía con las personas y la madre tierra, puesto que las personas no viven aisladas, sino en familia y en un entorno social y natural, cada ciudadano se encontraría obligado moralmente al aseo de su acera en la cual se encuentra su domicilio permanente, pero de ninguna forma estaría obligado a asear las calzadas y otros espacios públicos que se constituye en obligación ineludible del Gobierno Municipal mediante la instancia respectiva.