DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 164 (Servicios de Micro Riego).-

Artículo 164 (Servicios de Micro Riego).- Para los servicios de micro riego el Gobierno A. Municipal en el marco de sus competencias y normas nacionales deberá elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación de las organizaciones sociales de la sociedad civil en la jurisdicción Municipal en función a las demás necesidades de manera responsable y obligatoria deberá diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos bajo parámetros integrales del sistema de riego.

“Artículo 164 (Servicios de Micro Riego).- Para los servicios de micro riego el Gobierno A. Municipal en el marco de sus competencias y normas nacionales deberá elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación de las organizaciones sociales de la sociedad civil en la jurisdicción Municipal en función a las demás necesidades de manera responsable y obligatoria deberá diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos hídricos bajo parámetros integrales del sistema de riego”.