DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 184 (Organización Sindical).-

Artículo 184 (Organización Sindical).- La organización sindical está organizado mediante sus propios procedimientos, usos y costumbres y su propia normativa interna, la forma de organizarse y su representación se garantiza, así también se reconoce las otras formas de organización a nivel urbano y rural siempre sus objetivos sean lícitos y no contraria al ordenamiento jurídico vigente en la jurisdicción Municipal y las normas del ordenamiento jurídico.