DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Transporte Fluvial.-

d)   Transporte Fluvial.- El Gobierno Autónomo Municipal promoverá el transporte público fluvial de pasajeros y de carga económicamente accesibles a las comunidades con conexiones de ríos o lagos transitables, donde no haya accesos viales terrestres o si existieran, fueren dificultosos, pudiendo implementar y administrar puertos municipales.

II. Estará prohibido, bajo sanción estricta, la negación del uso de transporte público de pasajeros, por estar acompañado de niños, tener bulto, ser escolar, adulto mayor, persona con discapacidad o mujer en estado de gestación. Así mismo estará prohibido, el mal trato a los pasajeros y éstos a los prestadores del servicio de transporte, mismo que las organizaciones sociales estarán obligados a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal garantizará el transporte escolar efectivos y seguros para todas y todos los estudiantes en el territorio del municipio, pudiendo para ello, crear una empresa municipal subsidiada de transporte escolar o contratar servicios para la cobertura general del acceso al transporte por parte de estudiantes.

VII. Todos los vehículos automotores del transporte público de pasajeros y de carga con sede en el municipio, estarán obligados a realizar su registro y contribución impositiva correspondiente en el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, debiendo éste promover también el registro y contribución impositiva por parte de los vehículos particulares de uso permanente en el municipio.