DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 31 (Composición del Concejo Municipal).-

Artículo 31 (Composición del Concejo Municipal).- El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales titulares, elegidas y elegidos directa, secreta, obligatoria mediante sufragio universal, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, salvo la determinación contraria por el ordenamiento jurídico legal vigente. Los criterios para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales serán definidos de acuerdo al crecimiento poblacional, determinado por censo Nacional y la Ley Municipal Electoral, su aplicación corresponderá de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de la jurisdicción Municipal a través de la  presente norma y ordenamiento jurídico relativo al cálculo numérico de concejales.

“Artículo 31 (Composición del Concejo Municipal).- El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas y Concejales titulares, elegidas y elegidos directa, secreta, obligatoria mediante sufragio universal, teniendo una duración de su mandato de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez, salvo la determinación contraria por el ordenamiento jurídico legal vigente. Los criterios para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales serán definidos de acuerdo al crecimiento poblacional, determinado por censo Nacional y la Ley Municipal Electoral, su aplicación corresponderá de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de la jurisdicción Municipal a través de la  presente norma y ordenamiento jurídico relativo al cálculo numérico de concejales”.