DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declara la incompatibilidad de la frase: “mediante ley municipal” del numeral 3 del art. 165, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

El art. 302.I.16 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos  la promoción de la cultura, lo que significa que posee las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, en consecuencia puede emitir leyes mediante el Concejo Municipal y puede reglamentar dichas leyes mediante decretos municipales a ser emitidos por el Órgano Ejecutivo, sin embargo en el caso presente la disposición pretende reglamentar supervisar el funcionamiento de servicios turísticos, mediante una ley municipal, aspecto incongruente, puesto que previamente deberá ser emitido una ley para luego ser reglamentada la misma si fuera el caso, pero de ninguna forma pretender reglamentar ciertas conductas o acciones directamente por medio de una ley, dado que dicha reglamentación se la realiza por medio de los decretos reglamentarios a la ley municipal emitida, en consecuencia en resguardo de la seguridad jurídica previsto en los arts. 9.2 y 178 de la CPE, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase: “mediante ley municipal” del numeral 3 del art. 165, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.