DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 152 (Vialidad y caminos)

I. el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, de manera progresiva y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero a todos los centros poblados y  comunidades del municipio, de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales, desarrollando las políticas en la temática, mediante Ley Municipal. De igual manera se hará con las avenidas y carreteras interregionales, interdepartamentales e internacionales, mediante la gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.

III. A excepción de carreteras internacionales e interdepartamentales que no atraviesen centros poblados, todas las pasarelas peatonales serán a nivel, debiendo construirse desniveles para el paso vehicular, en el marco del principio de preferencia del peatón. En casos justificados se podrán hacer pasarelas subterráneas.

VI. Todas las vías camineras en el municipio tendrán obligatoriamente la semaforización y señalizaciones horizontales y verticales, preventivas e informativas establecidas y necesarias, considerando los informes de riesgo proporcionado por el Organismo Operativo de Tránsito, de modo de garantizar condiciones de seguridad en el tráfico vehicular y peatonal en el municipio.

VIII. El Gobierno Autónomo Municipal podrá establecer tasas de circulación vehicular en vías de competencia municipal, con el fin de generar mayores recursos para la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de caminos, bajo reglamentación consensuada con las organizaciones sociales territoriales y transportistas.