DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por dos órganos

Al amparo de los arts. 297.I.4, 299.I.1 de la CPE y 70 de la LRE, en relación a la composición y elección de gobiernos Municipales, señala: “I. Los gobiernos autónomos municipales están compuestos por dos órganos: a) El Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde elegida o elegido mediante sufragio universal, por mayoría simple, en lista separada de las candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales. b) El Concejo Municipal, integrado por Concejalas y Concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal” (negrillas agregadas). El art. 71 inc. a) de la misma norma, refiere que “Serán elegidas y elegidos en circunscripción única municipal…”, por lo tanto el pretender regular la alternancia de las listas separadas para candidatos a alcalde y concejales resulta contrario a la Constitución Política del Estado, consecuentemente el inc. b) del art. 56 resulta incompatible.