DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 176 (Manejo integral de pulmones ecológicos).-

Artículo 176 (Manejo integral de pulmones ecológicos).- El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a las normas en vigencia y en coordinación con las diferentes instancias públicas, deberá regular y controlar a través de una Ley Municipal la conservación, producción, industrialización y comercialización de los bosques naturales y tierras forestales. Así también en coordinación con los organismos competentes formulara criterios sustentables para la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. El Gobierno Autónomo Municipal, hará prevalecer el dominio originario de los bosques naturales y tierras forestales del Estado Plurinacional, el manejo integral y uso sostenible de los pulmones ecológicos, bajo las siguientes medidas.

“Artículo 176 (Manejo integral de pulmones ecológicos).- El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a las normas en vigencia y en coordinación con las diferentes instancias públicas, deberá regular y controlar a través de una Ley Municipal la conservación, producción, industrialización y comercialización de los bosques naturales y tierras forestales. Así también en coordinación con los organismos competentes formulara criterios sustentables para la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. El Gobierno Autónomo Municipal, hará prevalecer el dominio originario de los bosques naturales y tierras forestales del Estado Plurinacional, el manejo integral y uso sostenible de los pulmones ecológicos, bajo las siguientes medidas.